Sentencia N° 750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00750, Exp. 2009-0370, 03/06/2009
Expediente2009-0370
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Nelly Josefina Tarazona a través de su abogada. La Sala determinó que el conocimiento de la causa corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó que se encontraba en reposo médico al momento del despido, lo que podría indicar una suspensión de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada Susana Yaguaracuto Martínez, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Nelly Josefina Tarazona, ya identificadas, por considerar que el conocimiento de la causa le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ahora bien, de lo alegado por la parte accionante en su escrito de subsanación de la demanda, consignado ante el Juzgado a quo en fecha 26 de enero de 2009, se observa que para el momento del despido, esto es, el 18 de mayo de 2006, su mandante se encontraba de reposo médico. En su escrito señala lo siguiente: '… [que su apoderada se encontraba] de reposo médico ya que según se evidencia del (…) expediente, los mismos [los reposos médicos] fueron expedidos por el Centro Especialidades Médicas, servicio de Urología el primero de ellos comprendido entre el período de incapacidad desde el 24 de abril hasta 08 de mayo de 2006 debidamente recibido por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 02 de mayo de 2006, el segundo reposo va desde el 09 de mayo al 24 de mayo de 2006, debidamente recibido por Recursos Humanos en fecha 10 de mayo de 2006 …'. (Resaltado de la cita). En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por la actora podría indicar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: 'Artículo 94: Serán causas de suspensión: (omissis) b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este Artículo ...'. (Destacado de la Sala). Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el parcialmente transcrito artículo 94, es el contemplado en el artículo 453 de la citada Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada la abogada Susana Yaguaracuto Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA TARAZONA, anteriormente identificadas, contra el MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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