La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias cuestiones previas planteadas por la parte demandada, C.V.G. Bauxilum, C.A., en un juicio por cumplimiento de contrato. Las cuestiones incluyeron la ilegitimidad de los apoderados del demandante, defectos de forma en la demanda y la prohibición de la ley para admitir la acción. La Sala declaró sin lugar todas las cuestiones previas, permitiendo que el juicio continuara.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, no prospera, dado que los apoderados del Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca tienen la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio. Asimismo, se concluye que la parte demandante sí señaló un domicilio procesal conforme a lo exigido por la ley, por lo que la cuestión previa de defecto de forma de la demanda también es desestimada. Finalmente, la Sala considera que la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta no se aplica en este caso, ya que el consorcio demandante tiene interés para litigar, dado que busca el cumplimiento de una obligación contractual por parte de la demandada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, opuesta por la representación judicial de C.V.G. BAUXILUM, C.A., en fecha 11 de junio de 2002. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda relativa a la alegada falta de indicación del domicilio procesal, opuesta por la representación judicial de C.V.G. BAUXILUM, C.A., en fecha 11 de junio de 2002. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta por la representación judicial de la parte demandada C.V.G. BAUXILUM, C.A., en fecha 11 de junio de 2002. Se condena en costas a la parte demandada, C.V.G. BAUXILUM, C.A.
Palabras clave
cumplimiento de contratocuestiones previasilegitimidaddefecto de formaprohibición de acciónconsorciotutela judicialinterés para litigar