La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en un caso de calificación de despido. El demandante, Adonais Guillermo Ruíz Alzolay, había sido despedido de la empresa Bicentenario Banco Universal y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos. El Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Adonais Guillermo Ruíz Alzolay contra la empresa Bicentenario Banco Universal, por encontrarse para el momento del despido amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ADONAIS GUILLERMO RUÍZ ALZOLAY contra la empresa BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 7 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.