Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2011-1002, 27/06/2013
Expediente2011-1002
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Rhodia Acetow Venezuela, C.A. contra la Resolución N° GF/O/2008-000265 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala declaró nula la sentencia N° 0047/2010 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, argumentando que dicho tribunal era incompetente para conocer del caso, ya que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no se rigen bajo el sistema tributario. Además, se determinó que la base de cálculo de los aportes debe ser el salario integral, y se desestimó la solicitud de reintegro de pagos realizados por la recurrente, al considerar que no se pagaron montos de forma indebida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la causa examinada la norma que previó la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ha experimentado algunos cambios, desde la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, aplicable para los años 2003, 2004 y 2005, la cual en su artículo 36 se refirió expresamente al salario normal; las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 2006, aplicables a los años 2006, 2007 y 2008, que en el artículo 172 aludieron al ingreso total mensual; y el Decreto Nro. 6.072 del 14 de mayo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuya vigencia comenzó a partir del 1° de agosto de 2008 y estableció en el artículo 172 el salario integral. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta Máxima Instancia la existencia en el ámbito laboral del principio constitucional ‘protectorio o de tutela de los trabajadores’, el cual se explica a través de tres reglas operativas bien conocidas y desarrolladas por la doctrina, a saber: a) la regla de la norma más favorable o principio de favor, en cuya virtud si se plantearen dudas razonables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador; b) el principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador; y c) el principio de conservación de la condición laboral más favorable, con ocasión del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran incorporados al patrimonio de la trabajadora o el trabajador en forma definitiva e irrevocable.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia N° 0047/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de junio de 2011, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que no procede conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° GF/O/2008-000265, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) el 11 de junio de 2008, la cual queda FIRME. NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoAhorro HabitacionalBANAVIH

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