El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en un recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias. La sentencia revoca la decisión anterior que había declarado sin lugar el recurso de apelación de CORPOELEC y anula la resolución del SENIAT. Se establece que la responsabilidad por el incumplimiento recae en el funcionario de mayor jerarquía de la empresa durante los períodos investigados.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación. Por esta razón, juzga esta Superioridad que al no haber consignado la parte apelante dentro del lapso de diez (10) días de despacho correspondientes previsto en el artículo 92 eiusdem el mencionado escrito, donde expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente a su juicio la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión Núm. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado este Alto Tribunal la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la contribuyente, contra la sentencia definitiva Núm. 1718 de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo, declarar el desistimiento de la apelación. Así se decide.
Dispositiva
Se CONFIRMA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6009 de fecha 21 de noviembre de 2011, a través del cual sancionó a la contribuyente por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (13.969,18 U.T), por concepto de Multa de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de (Bs. 12.488,94), por concepto de intereses moratorios.
Palabras clave
CORPOELECSENIATContencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSanciones