La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra un acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala declaró nula la sentencia anterior del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que dicho tribunal era incompetente para conocer del asunto. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Productos EFE, S.A., manteniendo firme el acto administrativo del BANAVIH.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) procedió conforme a la normativa que regula su actuación, al momento de constatar el incumplimiento por parte de la empresa fiscalizada de las obligaciones previstas en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; por consiguiente, se desestima el alegato esgrimido por la sociedad de comercio aportante relativo a la presunta violación del derecho al debido proceso. Así se decide. En consecuencia, queda claro que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) procedió conforme a la normativa que regula su actuación, al momento de constatar el incumplimiento por parte de la empresa fiscalizada de las obligaciones previstas en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; por consiguiente, se desestima el alegato esgrimido por la sociedad de comercio aportante relativo a la presunta violación del derecho al debido proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia No. 1.384, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2010; por lo que esta Sala no procede conocer en consulta el referido fallo, dejando a salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa PRODUCTOS EFE, S.A., contra el acto administrativo No. GF/O/-2007 000030 de fecha 21 de agosto de 2007, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual queda FIRME. NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadBanco Nacional de Vivienda y HábitatFondo de Ahorro Obligatorio