La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, en relación a la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa interpuesta por Alice Beatriz Padrón Torres contra la sociedad mercantil Nova Belleza 364, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus providencias administrativas y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa interpuesta por la ciudadana Alice Beatriz Padrón Torres, ya identificada. Ello así, se evidencia de la revisión de las actas procesales que la pretensión aducida por la parte actora recae en la ejecución de la “Providencia Administrativa Nro. 39/14 de fecha 11 de marzo de 2014”, contenida en el expediente “Nro. 042-2013-01-01474”, dictado por la Inspectoría del Trabajo “DR. LUIS HOMEZ”, ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, que ratificó el contenido del Auto de fecha 27 de mayo de 2013, en el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Alice Beatriz Padrón Torres contra la sociedad mercantil Nova Belleza 364, C.A., y se ordenó “(…) a la patronal reponer a la mencionada ciudadana a sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones en las que venían desempeñándolas y con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar y demás beneficios dejados de percibir”.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole de la materia.