La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mariela Villegas Colmenares contra un auto que declaró extemporáneas las pruebas promovidas en su demanda por daños y perjuicios. La Sala determinó que el cómputo del lapso para promover pruebas debía comenzar a partir del 28 de mayo de 2003, cuando el abogado del demandado se dio por citado, y no desde la fecha considerada por el Juzgado de Sustanciación. Por lo tanto, se concluyó que las pruebas promovidas por la actora fueron presentadas dentro del plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y previa a cualquier otra consideración de fondo debe advertirse, que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en fecha 22 de julio de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana Mariela Villegas Colmenares apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 10 de julio de ese mismo año, mediante el cual se dejó constancia de que para esa fecha habían transcurrido cuatro (4) días despacho pertenecientes al lapso de promoción de pruebas. Asimismo, se observa que en la diligencia suscrita por la recurrente en fecha 23 de septiembre de 2003, dicha representación judicial solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en este proceso, así como sobre el recurso de apelación que ejerciere el 22 de julio de ese mismo año. Habida cuenta de ello aprecia la Sala también, que el Juzgado de Sustanciación omitió todo tipo de pronunciamiento sobre la referida apelación, la cual – como se señaló en las líneas que anteceden – versaba sobre los días de despacho transcurridos para promover pruebas; sin embargo, como quiera que posteriormente se ejerció recurso de apelación contra el auto en el cual se declararon extemporáneas las pruebas consignadas por la accionante, estima este órgano jurisdiccional que la mencionada omisión puede ser subsanada en esta oportunidad, ya que el estudio de la segunda de las referidas apelaciones guarda relación con el aspecto que fue planteado en la primera de ellas, es decir lo atinente a la oportunidad a partir de la cual comenzó a correr el lapso de evacuación de pruebas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político - Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA VILLEGAS COLMENARES, contra el auto dictado en fecha 23 de octubre de 2003 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas que fueron promovidas por dicha representación judicial, con ocasión del juicio que por daños morales y materiales sigue la mencionada ciudadana contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida y se ordena al aludido Juzgado entrar analizar la legalidad y pertinencia de las citadas pruebas, a los efectos de que en caso de ser procedente las admita en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.