La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carlos Páez contra Restaurant Real Pasta. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 1.583, que prohíbe el despido de trabajadores amparados por la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 9 del expediente) la decisión de fecha 21 de abril de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse amparado por los artículos 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 'el cual, a criterio de este juzgador, es el procedimiento a seguir, en caso de que un trabajador que goce de fuero sindical o INAMOVILIDAD LABORAL'. Establecido lo anterior, cabe señalar que el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de la misma fecha, vigente para el momento del despido (13 de abril de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS PÁEZ contra la empresa RESTAURANT REAL PASTA. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada del 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.