La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la ciudadana Hortencia Angulo Marquina y la sociedad Aratur, S.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en virtud de un cambio de criterio establecido por la Sala en una sentencia anterior. La Sala reafirmó que la homologación de transacciones laborales extrajudiciales no corresponde al Poder Judicial, sino a las Inspectorías del Trabajo, garantizando así la protección de los derechos laborales de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre la ciudadana Hortencia Angulo Marquina y la sociedad mercantil Aratur, S.A., ya identificadas, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la mencionada ciudadana en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por la trabajadora, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 20 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la ciudadana HORTENCIA ANGULO MARQUINA y la sociedad anónima ARATUR, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.