Sentencia N° 745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00745, Exp. 2008-0380, 19/06/2008
Expediente2008-0380
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Dusana Beatriz Rueda, quien solicitó reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la ejecución del acto administrativo correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La Sala ratificó este criterio, indicando que los actos de la Inspectoría son ejecutables y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo de fecha 9 de abril de 2008 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, ejecutar sus propios actos. Al respecto, se observa que en el libelo la ciudadana Dusana Beatriz Rueda, señaló que mediante la Providencia Administrativa N° 394 de fecha 28 de noviembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos que interpusiera contra la sociedad mercantil Cepeda, Lugo y Asociados, C.A. En tal sentido, alega que por cuanto no se le ha dado cumplimiento al referido acto, acude ante los tribunales para lograr su ejecución. Ello así, constata esta Sala que lo pretendido en el presente caso es la ejecución de la mencionada Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana DUSANA BEATRIZ RUEDA, contra la sociedad mercantil CEPEDA, LUGO Y ASOCIADOS, C.A. Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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