Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2022-0165, 23/11/2022
Expediente2022-0165
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar tempestiva la fundamentación de la apelación presentada por SUNCHEMICAL VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. La decisión se basa en la falta de notificación oportuna a la parte recurrente sobre el estado del expediente, lo que generó incertidumbre sobre el momento de presentar su apelación. Se ordenó notificar al Fisco Nacional para la contestación de la apelación.

Extracto de la motiva

En relación a lo anterior, indicaron que “(…) se evidencia que la Gerencia Regional incumplió su obligación legal de efectuar el análisis correspondiente, a los efectos de la valoración de todos los elementos probatorios que deben (…)”. (Corchetes de esta Sala). Alegaron el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho“(…) de las resoluciones culminatorias del sumario administrativo impugnadas”. En tal sentido adujeron que “(…) las pérdidas cambiarias aplicadas por [su] representada no son procedentes ni como costo ni como deducción, pues no se trata de un gasto normal ni necesario, se evidencia que dichos actos administrativos incurren en el vicio de falso supuesto, por errónea interpretación del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (…)”. (Agregados de esta Sala). Indicaron que “(…) es fundamental analizar la realidad económica que subyace en las operaciones de permuta de títulos valores que originaron las pérdidas rechazadas, cual era la adquisición de divisas para la compra de materia prima (…). Las erogaciones efectuadas tuvieron por objeto la compra de materia prima necesaria para su actividad productiva, siendo el hecho que ella debía honrar el pago de sus proveedores extranjeros, a fin de poder cumplir con los pedidos de sus clientes en el mercado interno, para lo cual, a falta de la liquidación de divisas por CADIVI, optó por el mercado de títulos valores de conformidad con la normativa aplicable para la fecha”. (Sic). (Mayúsculas de la cita). De igual forma, expusieron que “(…) en el supuesto negado de no admitirse la imputación de las pérdidas en permuta de títulos valores al costo, debería entonces admitirse su deducción como gasto; lo que no es admisible es que tales pérdidas no tengan incidencia alguna en la determinación de la renta neta base imponible del Impuesto sobre la Renta, pues [reiteraron que su] representada no estaría siendo gravada de acuerdo con su capacidad contributiva, base fundamental de la tributación (…)”. (Subrayado de la cita). Solicitaron la “(…) nulidad de las multas impuestas por supuesta contravención (…)”.

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la sociedad mercantil SUNCHEMICAL VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1508 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa. 2.- Se ordena NOTIFICAR al Fisco Nacional para la contestación de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioSUNCHEMICAL VENEZUELA

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