Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2008-0375, 19/06/2008
Expediente2008-0375
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Henry De Jesús Sáez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que se encontraba en trámite una negociación colectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Henry De Jesús Sáez, al considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse el solicitante presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HENRY DE JESÚS SÁEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 18 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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