Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 02-0188, 29/05/2002
Expediente02-0188
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A. contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que el recurrente no agotó la vía administrativa correspondiente, ya que no presentó el recurso ante el Ministro del Trabajo, como lo exige la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la competencia de los tribunales en materia laboral y contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: 'El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Inspector procederá al registro. Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este artículo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva haya sido notificada de la respectiva resolución'. (Subrayado de la Sala). En el caso bajo análisis, el recurrente alegó que el requisito de agotamiento de la vía administrativa, no debía ser cumplido, en virtud de que el acto de inscripción de un sindicato no tiene recurso en sede administrativa. Al respecto debe señalarse que, al igual que en el caso de negativa de inscripción de un sindicato, el acto de inscripción debe ser recurrido por ante el Ministro del ramo respectivo, por lo que conforme a lo expuesto, la afirmación de la parte recurrente debe ser desvirtuada. Así se declara.
Dispositiva
1) Se DECLARA COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de efectos del acto. 2) Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A. contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de fechas: 1) 17 de septiembre de 2001, llamado 'Auto' en el cual el Inspector participa a la empresa que los trabajadores firmantes de dicho proyecto quedan amparados por protección especial del Estado conforme al artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) 20 de septiembre de 2001, llamado 'constancia de inscripción' mediante el cual declara haber inscrito el Sindicato; y 3) de fecha 20 de septiembre de 2001, dictado bajo la forma de notificación del acto definitivo llamado 'constancia de registro' mediante el cual se participa a los miembros de SINTRAORI como al representante legal de la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A., que el referido Sindicato fue inscrito en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nº 35, folio 39, Tomo B, Nº 1 del libro de inscripción de Sindicatos llevados por la Inspectoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
nulidadsindicatoinspectoría del trabajocompetenciaactos administrativosLey Orgánica del Trabajorecurso administrativo