Sentencia N° 743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00743, Exp. 2015-1038, 04/07/2018
Expediente2015-1038
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Magma Mineral Group Inc, C.A. contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala determinó que se violó el derecho a la defensa de la demandante al no permitirle presentar argumentos sobre ciertas solicitudes de adquisición de divisas que fueron objeto de fiscalización sin haber sido notificadas previamente. La Corte concluyó que la CADIVI incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al fundamentar su decisión en solicitudes que no fueron informadas a la demandante, lo que llevó a la anulación del acto administrativo impugnado. Como consecuencia, se ordenó la reincorporación de la empresa al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). La decisión reafirma la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos, especialmente en materia cambiaria.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar el caso, determinó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) había actuado dentro de sus facultades al iniciar un procedimiento administrativo y solicitar información adicional a la empresa demandante. Sin embargo, se evidenció que la CADIVI no notificó adecuadamente a la empresa sobre ciertas solicitudes de adquisición de divisas que fueron objeto de fiscalización, lo que impidió que la demandante pudiera ejercer su derecho a la defensa. La Corte concluyó que, aunque la CADIVI tenía la facultad de fiscalizar, debía notificar a la empresa sobre las solicitudes que estaban siendo revisadas y permitirle presentar la documentación necesaria para demostrar el uso correcto de las divisas. En consecuencia, se consideró que la decisión de la CADIVI de suspender a la empresa del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) carecía de fundamento legal, ya que no se le había dado la oportunidad de defenderse adecuadamente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Magma Mineral Group Inc, C.A. contra la sentencia Nro. 2015-000759, de fecha 6 de agosto de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida empresa contra el acto administrativo contenido en el Oficio de Notificación Nro. PRE-VECO-GCP-109100, del 26 de octubre de 2012, a través del cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) decidió “1) CONCLUIR el Procedimiento Administrativo al MAGMA MINERAL GROUP INC, C.A. (…) 2) CONFIRMAR la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al usuario (…) 4) INFORMAR a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la irregularidad detectada. 5) DENUNCIAR ante el Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. 6) INFORMAR al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la inconsistencia evidenciada, con respecto a los precios elevados de la mercancía ‘alcohol cetílico’ correspondientes a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 13513827, 13513951, 13513993, 13514028, 13514055, 13514067, 13518191, 13708140, 13708250, 13708318, 13708380, 13708444 y 13708483 (…)” (sic). 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Magma Mineral Group Inc, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)). 4.- ANULA el acto administrativo impugnado. 5.- Se ORDENA al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a reincorporar a la empresa Magma Mineral Group Inc, C.A. al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

Palabras clave

nulidadCADIVIderecho a la defensasistema cambiarioadministración pública

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