La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por MIPLAN RECÍPROCO MI PLAN, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue desestimada debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación por parte de la demandante dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 2013-2188 dictada el 25 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad a que se contrae el caso de autos. Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de abril de 2014 se dejó constancia que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Nilka Cedeño C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MIPLAN RECÍPROCO MIPLAN, S.A., contra la sentencia definitiva Nº 2013-2188 dictada el 25 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo s/n de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
irretroactividadderechos del consumidorsanciones administrativasdebido procesoprotección al consumidor