La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yolima Isidora Dávila de Avendaño contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a las Inspectorías del Trabajo conocer de dicha solicitud, dado que la trabajadora alegó estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica que el despido debía ser calificado por el ente administrativo correspondiente.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en casos donde la controversia atañe a la Administración Pública. En este sentido, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente para su conocimiento y resolución.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, confirmando así la decisión consultada y ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, observa:
En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Yolima Isidora Dávila de Avendaño, correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ello así, en definitiva esta Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la situación de autos, por corresponderle a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, específicamente, en este caso, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YOLIMA ISIDORA DÁVILA DE AVENDAÑO, asistida por el abogado Carlos Zea, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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