Sentencia N° 741 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00741, Exp. 2015-0058, 03/08/2023
Expediente2015-0058
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 221/2013, que había acordado la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Rober Vidal Pérez Stampone. La decisión se basa en que la apelación ya no tiene objeto tras la sentencia definitiva N° 00002 del 10 de febrero de 2022, que resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, debe destacarse de forma preliminar, que la notoriedad judicial conlleva a que el juez o la jueza pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su tribunal, así como sentencias dictadas por otros tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular, sino derivado del ejercicio de sus funciones. [Vid., decisiones de esta Alzada Nros. 00567, 01113 y 00125, del 30 de mayo de 2018, 1° de noviembre de 2018, y 21 de marzo de 2019, casos: Industrias Free Ways, C.A.; Adriática de Seguros, C.A.; y Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), respectivamente]. En tal sentido, es necesario destacar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en la sentencia N° 724 del 5 de mayo de 2005, caso: Eduardo Alexis Pabuence, citada en el fallo de esta Sala Político-Administrativa N° 00911 del 3 de agosto de 2017, caso: Nestlé Venezuela, S.A., delimitó la relevancia y apreciación de la notoriedad judicial, al declarar lo siguiente: “(…) En resguardo de una eficaz administración de justicia, cercana a la realidad por parte de los órganos jurisdiccionales, es como se concibió la esencia del (…) artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual concede a éstos la posibilidad de incorporar y complementar los fallos judiciales, con fundamento en el conocimiento de diversas decisiones que se produzcan en el marco de determinados casos dentro del desarrollo de su actividad jurisdiccional, en aras de salvaguardar y propugnar un correcto mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y en la búsqueda de la verdad jurídica. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia del 29 de noviembre de 1990, caso: ‘Cristopher Anthony Robinson’). Así pues, interesa destacar el espíritu del legislador cuando dispuso en la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil que: ‘(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio este de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia’. (Negrillas de esta Sala). Al efecto se observa, que al igual que nuestro Derecho Continental, se fundamenta en una correcta resolución de los casos, complementando los mismos con decisiones judiciales precedentemente decididas y que forman parte del conocimiento del Juez que puede incorporarlas aun cuando no hayan sido invocadas por las partes, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y así evitar posibles contradicciones entre las decisiones que se dicten. En este mismo sentido, resulta relevante destacar lo dispuesto respecto de la notoriedad judicial por esta Sala en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, (…) en la cual se dispuso: ‘La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. En consecuencia, del fallo precitado se observa que la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares (…)”. (Negrillas del texto original y subrayado de este fallo). Una vez definida la notoriedad judicial, esta Máxima Instancia observa que en el caso concreto, éste se circunscribía a resolver la apelación de la sentencia interlocutoria que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos, respecto a la Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/ INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EX

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto de la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 221-2013 de fecha 2 de diciembre de 2013.

Palabras clave

notoriedad judicialadministración de justiciasentenciasderecho tributarioSENIATCódigo de Procedimiento Civil

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