La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 007-13, que ordenaba el pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano Francisco Ramón KEY. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicha providencia, dado que los actos administrativos de las Inspectorías gozan de ejecutividad y ejecutoriedad según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano Francisco Ramón KEY acudió al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la ejecución de la providencia administrativa N° 007-13 del 18 de junio de 2013, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (sede norte), declaró con lugar el reclamo por concepto de pago de prestaciones sociales, y ordenó a la Universidad Nacional Experimental (UNES) –demandada- pagar al accionante la cantidad de cuarenta seis mil doscientos sesenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 46.263,00). De lo anterior se evidencia, que la pretensión de la accionante está dirigida a obtener de la Universidad Nacional Experimental (UNES), la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el pago de sus prestaciones sociales, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 007-13 fecha 18 de junio de 2013, que ordenó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano Francisco Ramón KEY contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 05 de enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.