Sentencia N° 740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00740, Exp. 2003-0463, 20/05/2003
Expediente2003-0463
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marcos Sanoja Perdomo, en representación de Juan Brito, contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Piar que otorgó un beneficio de jubilación. El tribunal remitente se declaró incompetente, planteando un conflicto de competencia que fue resuelto por esta Sala. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo era el competente para conocer del caso, dado que la materia es de naturaleza laboral y corresponde a los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

El presente caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº DA-0105-2001, de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación y el pago de las prestaciones sociales al recurrente, juicio éste que comenzó a ser tramitado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual por decisión de fecha 14 de noviembre de 2002, se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto por la parte actora. Posteriormente, como se ha indicado, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 03 de diciembre de 2002, luego de declarase igualmente incompetente para el conocer del asunto planteado, solicitó de oficio la regulación de competencia ante esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, observa la Sala que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al dictar su decisión se declaró incompetente, argumentando que el recurrente lo que persigue es la nulidad de un acto administrativo de rango sublegal, cuestión que en su criterio, lo hace incompetente para conocer del asunto ya que afirma, que la pretensión del accionante no persigue el reconocimiento de derechos subjetivos laborales. No obstante la Sala debe precisar que el acto impugnado dictado por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, está destinado al otorgamiento del beneficio de jubilación y al pago de prestaciones sociales del recurrente, materias éstas que sin lugar a dudas son de naturaleza laboral, en concreto, derechos constitucionales laborales que en forma irrenunciable se encuentran consagrados en el Texto Fundamental y que son desarrollados por la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, siendo que el recurrente se desempeñó como obrero en la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, desde el 21 de marzo de 1980, a tenor del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que el régimen aplicable a los obreros al servicio de los entes públicos, es el consagrado en la citada Ley, resulta evidente, concluir, en virtud de la garantía del juez natural, que la pretensión sostenida por el recurrente en su escrito se contrae a una demanda laboral de la cual deben conocer los tribunales laborales que son los competentes. Así se declara.

Dispositiva

DECLARA que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es el competente para conocer y decidir de la reclamación laboral interpuesta por el abogado Marcos Sanoja Perdomo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BRITO, antes identificados, contra el acto impugnado dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciajubilaciónprestaciones socialestrabajoadministrativoderechos laborales

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