La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de un recurso de nulidad y una solicitud de amparo cautelar interpuestos por Manuel Enrique Reyes Peña. Se constató la existencia de litispendencia debido a que el mismo recurrente había interpuesto dos acciones idénticas ante diferentes instancias judiciales. La Sala decidió extinguir la causa identificada con el expediente N° 2012-0721, ordenando su archivo, dado que ya había un pronunciamiento sobre la misma cuestión en el expediente N° 2011-0455.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso de nulidad y la solicitud de amparo cautelar, no obstante, por notoriedad judicial se constató que cursa ante esta Sala el expediente N° 2011-0455, evidenciándose la presencia de dos causas idénticas (igual sujeto, objeto y título), toda vez, que la parte actora, abogado Manuel Enrique Reyes Peña interpuso dos acciones en los mismos términos, tal como se describen a continuación: - Expediente 2011-0455, acción ejercida el 11 de enero de 2011 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano jurisdiccional que se declaró incompetente para conocer de la causa, siendo declinada la competencia en esta Sala Político-Administrativa. Mediante sentencia N° 0702 del 25 de mayo de 2011, esta Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña con ocasión del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, “al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra la decisión dictada por el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada que declaró IMPROCEDENTE la solicitud hecha del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de su Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 666 eiusdem”. Posteriormente, mediante decisión N° 263 del 28 de marzo de 2012, esta Sala admitió el recurso, y declaró inadmisible el amparo cautelar solicitado y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. - Expediente 2012-0721, (objeto de este pronunciamiento) el cual deviene de la causa ejercida el 8 de abril de 2010, pero esta vez ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante decisión N° 2012-0019 del 2 de febrero de 2012, se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer del recurso en esta Sala. Este Alto Tribunal mediante sentencia N° 1197 del 17 de octubre de 2012, aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar innominada incoado por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del entonces Ministro de la Defensa, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra la decisión del Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada que declaró improcedente el recurso de reconsideración y ratificó la decisión de no pagarle los intereses de fideicomiso y el depósito de su antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordada relación con el artículo 666 eiusdem.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa identificada con el Nro. 2012-0721, por haber operado la LITISPENDENCIA. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión al expediente N° 2011-0455. Cúmplase lo ordenado.