Sentencia N° 738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00738, Exp. 2004-0278, 30/06/2004
Expediente2004-0278
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el Banco de Venezuela, S.A., en relación a una multa impuesta por el INDECU. La Sala consideró que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar perjuicios irreparables, pero que debe ser solicitada con fundamentos sólidos que demuestren un posible daño real. En este caso, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la suspensión solicitada.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala observa lo siguiente: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Gerardo Fernández y Mariana Meléndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 231, de fecha 29 de septiembre de 2003, notificada el 6 de octubre de ese mismo año, dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO que declaró “IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2001 (...) contra la decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2000, por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° 2000/028 emitida en fecha 9 de agosto de 2000, por el Coordinador del Indecu Carabobo”, mediante la cual se le impuso una multa a su representado por la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs.9.600.000,00).

Palabras clave

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