Sentencia N° 737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00737, Exp. 2011-0496, 01/06/2011
Expediente2011-0496
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Irma Zulay López y la sociedad Industrias Corpañal, C.A. La demanda se originó por el reclamo de prestaciones sociales y daños derivados de una enfermedad ocupacional. El Tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la homologación debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedó establecido el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Particularmente, el artículo 23, numeral 20, prevé lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.” Asimismo, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.” En aplicación de las normas parcialmente transcritas, es claro que en el presente caso resulta competente esta Sala para emitir pronunciamiento.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en este estado del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción suscrita entre la ciudadana IRMA ZULAY LÓPEZ y la sociedad de comercio INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, la cual fue dictada el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralenfermedad ocupacionalprestaciones sociales

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