Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2006-0487, 22/03/2006
Expediente2006-0487
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Jorge Luis Zambrano Maestre contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el trabajador había acudido a la Inspectoría del Trabajo para solicitar la calificación de su despido, lo que implica que la jurisdicción corresponde a dicho órgano administrativo. La Sala destacó que el despido de un trabajador con fuero sindical solo puede ser realizado con causa justificada y bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, por medio del cual, la parte accionante desistió del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos incoado por ante el mencionado órgano administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del desistimiento, por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MAESTRE, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalcalificaciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajo

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