La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. contra una sentencia que negó la homologación de una transacción laboral. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que el juzgado remitente no se pronunció sobre la falta de jurisdicción, lo que es un requisito para la procedencia del recurso. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción incoado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2015 (folios 44 al 52 del expediente), el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo del 2015 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la misma Circunscripción Judicial, por la cual se negó la homologación de la transacción suscrita por las partes, por considerarla contraria a derecho. Ahora bien, se observa que la presente causa se inició en virtud de la solicitud de “Oferta Real por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales”, y que en el curso del proceso judicial las partes consignaron una transacción laboral en la cual de común acuerdo, dieron por terminada la relación de trabajo entre el ciudadano Jorge Luis Castellano Medina y la empresa Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. Finalmente, solicitaron al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas su homologación. Sin embargo, el mencionado Juzgado negó la homologación de la transacción suscrita por las partes, en razón de considerarla contraria a derecho, sin emitir un pronunciamiento expreso respecto a la falta de jurisdicción. (Vid. Sentencia números 1348 de fecha 18 de noviembre 2015 y 004 del 20 de enero de 2016). Por tal razón, al ser el recurso de regulación de jurisdicción un medio de impugnación que procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe una declaración sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola, y visto que el Juzgado remitente no se pronunció respecto a la misma, este Alto Tribunal declara Improcedente el recurso de regulación de jurisdicción, y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Nathalia Pages Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Inversiones Menguantes 56 LC, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.