La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Temporal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, Ricardo Caigua Jiménez, en un juicio de intimación de honorarios profesionales. El juez alegó que las expresiones ofensivas realizadas por el abogado intimante comprometían su imparcialidad. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, consideró procedente la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar de conformidad con los elementos de autos, si es procedente la inhibición planteada por el Juez Temporal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial, abogado Ricardo Caigua Jiménez. En este orden es de hacer notar, que la presente inhibición se produce con motivo de las expresiones realizadas en la recusación ejercida contra el Juez Temporal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, por el abogado Ricardo Caigua Jiménez, dentro de la causa de intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, contra la sociedad mercantil Comercializadora de Petroquímicos y Químicos C.A. (COPEQUIM), las cuales, según señala el juez son ofensivas, provocando la convicción de no poder actuar con imparcialidad en la presente causa, estando incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 84 eiusdem. En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2. CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado RICARDO CAIGUA JIMÉNEZ, antes identificado, en su condición de JUEZ TEMPORAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en fecha 21 de febrero de 2003, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PETROQUÍMICOS Y QUÍMICOS COPEQUIM, C.A., signada con el número de expediente 1198, de la nomenclatura llevada por ese tribunal. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.
Palabras clave
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