La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo transaccional celebrado entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Metales Aleados, C.A. El acuerdo se refiere a una deuda reconocida por Metales Aleados, que asciende a un millón seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve dólares con 47/100 (USD 1.649.369,47), estableciendo un plan de pagos que se extenderá hasta el año 2027. La Sala declaró terminado el proceso respecto a las partes involucradas y no hubo lugar a costas.
Extracto de la motiva
motivaron el no pago, acordaron revisar los intereses causados con ocasión al CONTRATO DE CREDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS por lo que acuerdan que no se cobraran los intereses vencidos y no pagados. En consecuencia y en virtud de tal revisión ‘METALES ALEADOS’ no le debe a ‘BANCOEX’ ninguna otra cantidad por concepto de intereses generados hasta la fecha de la suscripción del presente CONVENIO TRANSACCIONAL DE PAGO. CLÁUSULA TERCERA: ‘LAS PARTES’ aceptan y reconocen que ‘METALES ALEADOS’ le debe a ‘BANCOEX’ por el CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS, como suma total por concepto de capital la cantidad descrita en la cláusula primera del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: ‘METALES ALEADOS’ manifiesta su voluntad de pago a ‘BANCOEX’ quien a su vez expresa su voluntad de aceptar el pago de lo debido de la manera que más adelante se detalla. Una primera cuota inicial por la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (USD. 100.000, 00) con la firma de dicho convenio (…). Una segunda cuota extraordinaria por una cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (USD. 100.000, 00) pagadera a más tardar al 30 de noviembre de 2022 (…). El resto de la deuda mediante cuotas mensuales pagadas los primeros cinco días hábiles bancarios tal y como se detalla en el cuadro que más
Dispositiva
1.- Que HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por los representantes del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil METALES ALEADOS, C.A. en fecha 7 de julio de 2022, y en consecuencia, declara terminado el proceso respecto a las partes involucradas en el presente juicio. 2.- NO HAY LUGAR A COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares peticionadas por la demandante en la presente causa, razón por la cual se ORDENA agregar copia de la presente decisión al cuaderno separado identificado con el Nro. AA40-X-2022-000037, a los fines de su archivo.