La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Richard José Castellano Medina contra Banco Plaza, C.A. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, indicando que el trabajador estaba amparado por dicha normativa al haber acumulado más de un mes en su puesto de trabajo sin ocupar un cargo de dirección ni ser temporero. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Sexto que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 2 de abril de 2013, cursante a los folios 19 y 20 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, por cuanto tenía mas de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era un trabajador temporero u ocasional. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (7 de febrero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ CASTELLANO MEDINA contra la sociedad de comercio BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 2 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.