La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Nirson Enrique Castillo López y Pepsi-Cola Venezuela, C.A. La decisión se basa en la competencia de la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, para conocer solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral. La Sala confirma la sentencia consultada del Juzgado Cuadragésimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante fallo de fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita entre la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A. y el ciudadano Nirson Enrique Castillo López, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en esta etapa del proceso, para homologar la transacción suscrita entre el ciudadano NIRSON ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ y la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralInspectoría del Trabajo