La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de nulidad. La Sala determinó que la recurrente no cumplió con los requisitos para ser considerada miembro ordinario del personal docente, ya que no aprobó el concurso correspondiente, lo que llevó a la revocatoria de la decisión anterior y a la declaración de con lugar del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso interpuesto, sobre la base del siguiente razonamiento: En primer lugar, y como punto previo, debe esta Corte pronunciarse sobre el alegato planteado por los representantes de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, núcleo San Juan de Los Morros, de que se declare la perención breve en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, sostuvieron, que desde la fecha en que fue admitido el recurso de nulidad -22 de junio de 1999- hasta la fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento -21 de septiembre de 1992-, transcurrió un lapso superior al de treinta días, previsto en el ordinal 1° del artículo 267 antes señalado, por lo que resulta evidente que ha operado la perención breve en el presente proceso. Al respecto, se observa, que el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención opera: '1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado'. Del análisis de la norma transcrita, se evidencia, que la perención breve opera como consecuencia del incumplimiento por parte del recurrente de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, entre las cuales se encontraba el pago de los aranceles correspondientes. En este sentido, el 30 de diciembre de 1999, tras su aprobación por referéndum el 15 de diciembre de 1999, entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental dispone en el primer aparte de su artículo 26, la gratuidad del proceso, principio según el cual el acceso a los órganos jurisdiccionales se encuentra libre de gravamen y mediante el cual se derogó la Ley de Arancel Judicial, así como cualquier otra norma de nuestro Ordenamiento Jurídico, tendente a Imponer a las partes la carga procesal de pagar un tributo a consecuencia de su acción.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de agosto de 2001. En consecuencia, SE REVOCA la señalada decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 477 de fecha 14 de marzo de 1991, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, núcleo San Juan de Los Morros, mediante el cual se acordó notificar a la recurrente que no podía continuar prestando sus servicios como profesora contratada de esa Universidad.