Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2006-0466, 22/03/2006
Expediente2006-0466
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de cesta-tickets. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, desestimando la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada. Se fundamentó en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y en el incumplimiento de la obligación de dar por parte del patrono.

Extracto de la motiva

La Sala ha interpretado la citada norma en el sentido de estimar procedente el pago en dinero efectivo de lo adeudado por el patrono al trabajador cuando se reclame el pago de prestaciones sociales o la diferencia de las mismas, por no haber satisfecho al trabajador el beneficio de alimentación en su oportunidad. En el caso examinado, la Sala aprecia que el Tribunal ad quem ordenó el pago del beneficio de alimentación en dinero, pues la parte demandada no cumplió con su obligación de dar al trabajador dicho beneficio, el cual podía disfrutar con la adquisición de los cesta tickets, por lo que conforme a la doctrina de la Sala, la Alzada actuó correctamente y por tanto, se desestima la denuncia de infracción, por falta de aplicación, del artículo 4°.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 19 de enero de 2006, por el abogado Eduardo Arturo del Sol Prieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR YSRAEL GONZÁLEZ VENEGAS, antes identificados, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.

Palabras clave

jurisdiccióncesta-ticketstrabajadoresobligación de darLey Programa de Alimentacióncobro de bolívaresprestaciones sociales

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