Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 2005-0528, 16/03/2005
Expediente2005-0528
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juanita Castillo Canache contra P.D.V.S.A Petróleo, S.A. El Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, considerando que la calificación del despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó inamovilidad laboral por suspensión de la relación laboral. La Sala reafirmó esta postura, indicando que el conocimiento de la solicitud debía ser tramitado por la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Juanita Castillo Canache, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto la solicitante alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la calificación de su despido correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana JUANITA CASTILLO CANACHE, asistida por las abogadas Maribel A. Fernández G. y Doris Zabaleta, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 20 de diciembre de 2004.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsuspensión de relación laboralInspectoría del TrabajoLey Orgánica del TrabajoP.D.V.S.Asalarios caídos

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