La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Inversiones Moda Seven's 2007, C.A., en relación a la demanda por calificación de despido presentada por Carlimar Dayana Gómez Sivira. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, confirmando la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado la jurisdicción del tribunal para conocer del procedimiento de estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Moda Seven's 2007, C.A., parte demandada en este juicio, contra la decisión supra señalada, mediante la cual el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso sub examine; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, respectivamente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CARLIMAR DAYANA GÓMEZ SIVIRA contra la sociedad de comercio INVERSIONES MODA SEVEN'S 2007, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por el a quo.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióndespido laboralinamovilidad laboral