La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y restitución de derechos presentada por varios trabajadores contra la entidad de trabajo Ranger del Zulia. El Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el asunto competía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral de los trabajadores amparados por un decreto presidencial. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este tribunal declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRATICIÓN PÚBLICA, para conocer del presente procedimiento, ello por cuanto se observa que los ciudadanos anteriormente identificados, se encuentran amparados por la inamovilidad a que se refiere el Decreto del Presidente de la República No. 4.753 de fecha 20 de Diciembre de 2022, y ratificado y publicada en la gaceta Oficial No. 6.723, que su referida acción es sobre un asunto que le concierne es a la Administración pública específicamente a la Inspectoria del Trabajo. Conforme a la tales consideraciones, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la norma civil adjetiva (C.P.C) correspondiendo su conocimiento a la Inspectoria del Trabajo de Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Se orden[ó] la remisión por CONSULTA OBLIGATORIA a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J) de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de reenganche y restitución de los derechos”, interpuesta por los ciudadanos DAVID RAMÓN GUZMÁN MARÍN, CARLOS JULIO GUTIÉRREZ, ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ, LEIDEN JOSÉ MAYOR OROÑO, LUIS ALBERTO ZERPA ROA, JOSÉ ADOLFO BARONI LA CRUZ Y HERNANDO ESCAÑO MEZA, asistidos por la abogada Mayra Alejandra Gutiérrez, contra la entidad de trabajo RANGER DEL ZULIA, RANZUCA, ya identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada 29 de abril de 2024, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.