Sentencia N° 731 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00731, Exp. 02-0273, 23/05/2002
Expediente02-0273
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada de la parte demandada, argumentando que la falta de jurisdicción alegada fue resuelta previamente por el Juzgado de Primera Instancia. Se establece que la parte demandada no impugnó la decisión sobre la jurisdicción en su momento, lo que hace improcedente la impugnación actual. Además, se impone una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud infundada y se ordena remitir copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados correspondiente por faltas procesales.

Extracto de la motiva

En virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la empresa demandada contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el mencionado Juzgado ordenó por auto de fecha 18 de marzo de 2002, remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “Vista la diligencia anterior por el cual la demandada anuncia Recurso de Regulación por Falta de Jurisdicción en el conocimiento de esta causa. Este Juzgado al efecto observa: Que habiendo hecho pronunciamiento preciso sobre la falta de jurisdicción el Tribunal A-quo y declarada por éste su afirmación de Jurisdicción, no se ejerció este Recurso contra dicha decisión de la instancia inferior. En todo caso, habiendo examinado como ya se indicó por esta alzada, la Falta de Jurisdicción planteada y en razón del carácter de orden público, es por lo que remitimos para el conocimiento del recurso los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

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