Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2006-1306, 19/06/2008
Expediente2006-1306
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco contra la Providencia Administrativa N° 0223-05, que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que se vulneró el derecho al debido proceso al sancionar a la misma entidad por hechos similares en dos ocasiones distintas, lo que constituye una violación al principio non bis in idem.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, “...a la cual de acuerdo con su documento constitutivo pertenece al establecimiento educativo INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO...”, ya identificados, contra la negativa tácita producida en el recurso jerárquico incoado el 8 de diciembre de 2005, ante la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO, contra la “...Providencia Administrativa número 0223-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (...) mediante el cual impuso al IUPMA (Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco), una multa de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 6.885.000,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo...”. La parte accionante denunció en su escrito que la referida Providencia Administrativa, se encuentra viciada por violación del derecho al debido proceso, concretamente, al infringir el principio consagrado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adolecer del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ausencia de base legal e infringir el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues en su opinión vulnera el principio de proporcionalidad.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, ejercido por el abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, ya identificados, contra la negativa tácita producida en el recurso jerárquico incoado el 8 de diciembre de 2005, ante la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO, contra la Providencia Administrativa número 0223-05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadDebido ProcesoNon Bis In IdemContencioso Administrativo

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