La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. En su decisión, la Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria y no se había planteado el recurso de regulación de jurisdicción correspondiente. La Sala instó al tribunal de origen a seguir el curso de la causa conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 1º de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa: Mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró que sí tiene jurisdicción para conocer el caso, en los siguientes términos: “Siendo que en el caso que nos ocupa el objeto de la demandada lo constituye el pago de una suma de dinero cierta, liquida y exigible por una relación de empleo que se invoca existe entre las partes, es por lo que este Juzgado considera que la demanda interpuesta es un asunto contencioso de naturaleza laboral que se produjo con ocasión al hecho social trabajo, y por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tratarse su objeto en una reclamación de carácter pecuniario, los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y tramitar el mismo y ASÍ SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que este Tribunal posee jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”. (Sic). (Mayúsculas y Destacados del Tribunal a quo).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.