La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra disposiciones del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La parte actora argumentó que las disposiciones impugnadas vulneraban derechos laborales y constitucionales, al establecer condiciones de trabajo que afectaban la estabilidad de los despachadores de energía eléctrica.
Extracto de la motiva
Al examinarse los términos de la petición formulada por la parte actora, la Sala advierte que su pedimento se encuentra referido a que sea declarada y decidida la presente causa como de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado. Tanto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 del primer texto normativo mencionado, no prevén expresamente la declaratoria de mero derecho. Así, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 140.- “(…) En caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación, remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte (20) días de despacho. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de fijar audiencia si lo estima pertinente.” Artículo 145.- “En las causas en las que no se requiera sustanciación, la Sala decidirá en un lapso de treinta días de despacho contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones, salvo lo que preceptúan la Constitución de la República y leyes especiales. No requerirán sustanciación las causas a que se refieren los numerales 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 25 de esta ley (…).” Respecto a la normativa parcialmente transcrita, la Sala Constitucional ha señalado: “(…) Dispone el último párrafo del artículo 140 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…) únicamente con relación al procedimiento de nulidad que, en el caso de que ninguno de los intervinientes promueva pruebas distintas a las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala, para que decida en un plazo de veinte días de despacho. Tales casos no ameritan de una fase de sustanciación o probatoria, ya que no se traen pruebas al proceso porque no se establecen ni verifican hechos, sino que se discute, únicamente, presupuestos de Derecho, esto es, sobre el sentido, alcance y la legitimidad legal o constitucional de ciertas normas jurídicas, como cuando se está frente a una acción de nulidad. (…)” (Sentencia Nº 988 del 15 de octubre de 2010).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la tramitación de la presente causa, como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del fallo a la pieza principal. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
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