Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 2010-0573, 21/07/2010
Expediente2010-0573
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yesenia Roselia Sesin González contra CADAFE. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba de reposo médico al momento del despido. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el trabajador despedido puede acudir al juez de sustanciación si considera que el despido no está fundamentado en una causa legal. Sin embargo, en este caso, la trabajadora alegó encontrarse en un periodo de suspensión de la relación laboral por enfermedad, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo para determinar la legalidad del despido. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así la decisión consultada del juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de ese mes y año). En efecto, el régimen de competencias asignado a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quedó establecido en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Visto lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa: El Juzgado Dé

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana YESENIA ROSELIA SESIN GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACION ELECTRICA (CORPOELEC) CADAFE PLANTA CENTRO, ambas partes plenamente identificadas en autos. En acatamiento con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que por aplicación analógica se hace, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consúltese la presente decisión con la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase inmediatamente los autos, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha. Líbrese Oficio de remisión.

Palabras clave

despidoinamovilidadjurisdiccióntrabajoprotección laboralcalificaciónInspectoría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca