Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2015-0487, 30/06/2015
Expediente2015-0487
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de diferencia salarial. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta de ley. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el trabajador, revocando así la decisión del juzgado inferior y ordenando la continuación del proceso en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Mediante sentencia dictada el 10 de abril de 2015 y publicada el 14 de ese mismo mes y año, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, en el presente asunto, aún cuando se materializó una admisión de hechos, declarada por el Tribunal de instancia, el mismo debía revisar que la pretensión del actor no fuese contraria a derecho, lo cual al proceder, ésta Alzada en su condición de instancia revisora, observa que al no estar agotada la vía administrativa a pesar de así afirmarlo el demandante, no se desprende de autos tal situación, pero mas allá de ello, aún cuando existiere decisión por parte de la Inspectoría a favor del reclamante, debía necesariamente agotarse la ejecución en sede administrativa para lograr el cumplimiento del acto, por disposición de lo contemplado en el artículo 508 en su último aparte y artículo 512 literal “a” ambos de la norma sustantiva laboral, en concordancia con lo pautado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En éste contexto, siendo que no consta en autos, que la parte actora hubiese agotado la vía administrativa para lograr el cumplimiento de lo reclamado en dicha sede, no puede el Poder Judicial entrar a conocer de tal pretensión, en consecuencia de ello y conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública y ordena la consulta de ley conforme al artículo 62 eiusdem. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente en la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente, a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos legales consiguientes.(…)

Palabras clave

jurisdiccióncobro de diferencia salarialtrabajo

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