La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por pago de beneficios contractuales. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto. Sin embargo, la Sala concluyó que los tribunales del trabajo tienen la competencia para conocer de la causa, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Mediante sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por considerar que “(…) del contenido de la norma in comento se desprende que los procedimientos para atender reclamos de los trabajadores deben ser tramitados, por ante el órgano administrativo competente, vale decir por ante la Inspectoría del Trabajo (…)”. De la revisión de las actas procesales se observa que la pretensión de los actores está dirigida a obtener por parte de la sociedad mercantil “Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar”, el cumplimiento de una serie de cláusulas contractuales de la Convención Colectiva de Trabajo del Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar, que se le adeudan, entre ellas las “Cláusula N° 03 Bono Único, Cláusula N° 08 Beneficios Mayores, Cláusula N° 18 Fallecimiento del Trabajador, Cláusula N° 21 Préstamos, Cláusula N° 26 Días Libres y Remunerados, Cláusula N° 27 Suministro de Leche, Cláusula N° 29 Uniformes, Cláusula N° 47 Intereses de Prestaciones Sociales, Cláusula N° 51 Bonificación de Fin de Año, Cláusula N° 52 Permanencia de Beneficios y Cláusula N° 55 Clasificación de Cargos y Salarios entre otros”.
Dispositiva
PRIMERO: Que este Tribunal NO posee Jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda. SEGUNDO: Se remiten las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la presente decisión.