Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2011-0370, 01/06/2011
Expediente2011-0370
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de despido de Francisco Javier Ruíz Ramírez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD (FUNDASALUD) contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual declaró con lugar el “recurso de apelación” ejercido por la representación judicial de la Fundación para la Promoción de la Salud (FUNDASALUD). 3.- Se ANULA la sentencia de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que declaró que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUÍZ RAMÍREZ contra la referida Fundación. 4.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUÍZ RAMÍREZ contra la referida Fundación.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinmovilidad laboral

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