DecisiónQue corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano WILLIAN FIGUEROA, tanto contra su renuncia al cargo de Contabilista II, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), como contra la aceptación de dicha renuncia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados respecto a la nulidad de una renuncia presentada por el ciudadano Willian Figueroa al cargo de Contabilista II en el IVSS. El juzgado de origen se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala para decidir sobre la competencia. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso, dado que la controversia versa sobre la nulidad de un acto administrativo relacionado con el empleo público.
Extracto de la motiva
En virtud del conflicto negativo planteado, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de decidir cuál es el Tribunal competente para conocer la presente causa. Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, señalan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...” (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano WILLIAN FIGUEROA, tanto contra su renuncia al cargo de Contabilista II, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), como contra la aceptación de dicha renuncia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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