Sentencia N° 727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00727, Exp. 2010-0512, 21/07/2010
Expediente2010-0512
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso laboral donde el demandante, José Lorenzo Blanco, reclamaba diferencias de prestaciones sociales contra Cervecería Polar, C.A. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, a pesar de la oposición de la empresa demandada que alegaba la existencia de una cláusula arbitral. La Sala determinó que la relación entre las partes era de naturaleza laboral y no mercantil, lo que justificaba su competencia.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de ese mes y año). En efecto, el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quedó establecido en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. La Sala observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si en el caso de autos el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda “por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral”, en virtud de la existencia de una presunta cláusula compromisoria de arbitraje. En fecha 20 de mayo de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure afirmó su jurisdicción, en los siguientes términos: “En fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, el co-apoderado judicial (…) de la parte demandada, presentó escrito donde opone la FALTA DE JURISDICCIÓN POR EXISTIR UNA CLAUSULA ARBITRAL, generada producto del contrato de franquicia entre Distribuidora 50-50 C.A. y CERVECERÍA POLAR C.A.; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer del asunto, para lo cual [se] observa lo siguiente: Al folio 177 y siguiente del expediente cursa contrato suscrito entre el registro mercantil ‘Distribuidora 50-50 C.A. y Cervecería Polar C.A. en los siguientes términos, y que éste Tribunal trascribe de manera parcial: ‘Entre Dist. 50-50 C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure (…) (en lo adelante el ‘FRANQUICIADO’) representada en este acto por el Presidente JOSE BLANCO (…) y, CERVECERÍA POLAR C.A., compañía anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, (…) (en lo adelante el ‘FRANQUICIANTE’) representada en este caso por HECTOR GUILLERMO CAMACARO CASTILLO (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 26 de mayo de 2010 por el representante judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto, contentivo de la demanda “por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral”, ejercida por el ciudadano José Lorenzo BLANCO, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en este fallo- la sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual afirmó su jurisdicción. Se CONDENA en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesrelación laboralarbitraje

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