Sentencia N° 727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00727, Exp. 2004-0511, 29/06/2004
Expediente2004-0511
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por tres trabajadores contra la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A. La decisión se basa en que los trabajadores gozaban de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

En relación con el último de los supuestos señalados, constata esta Sala, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2.806, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.857 de fecha 14 de enero de 2004, dispuso lo siguiente: 'Artículo 1º. Se prorroga desde el dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 2.509, de fecha once (11) de julio del año dos mil tres (2003), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.731, del día catorce (14) del mismo mes y año.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos MATÍAS ALBERTO CASTRO, ALBERTO DE LUIS RODRÍGUEZ y ALEXANDER SILVA TRUJILLO, asistidos por la abogada Gloria Stifano, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de mayo de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadoresInspectoría del Trabajo

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