Sentencia N° 727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00727, Exp. 01-0817, 23/05/2002
Expediente01-0817
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la Asociación Civil de Mataderos del Estado Táchira, argumentando que no existía prueba suficiente que demostrara la violación del derecho a la igualdad y a la salud. La Sala observó que los permisos otorgados a los botalones 'El Toro Rojo' y 'Campo Alegre' estaban sujetos a supervisiones y cumplían con las normativas sanitarias establecidas. La decisión fue confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 21 de la Constitución, ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general. Por otra parte, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia Nº 976 del 15 de diciembre de 1995 (caso: conocido como Media Naranja): 'las actuaciones previas de la Administración, que servirán de comparación para demostrar la discriminación, no pueden ser contrarias a la Ley sino que debe ser siempre acorde con ésta y, además generalizada, no excepcional.' En el presente caso, no puede alegarse desigualdad con fundamento en conductas ilegales, como lo es la falta de cumplimiento de inspecciones sanitarias y así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por el abogado José Antonio Gómez Medina, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de ASOCIACIÓN CIVIL DE MATADEROS DEL ESTADO TACHIRA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 17, Tomo 011, Protocolo Primero, contra los actos administrativos dictados por el JEFE DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DEPENDIENTE DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN REGIONAL DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS, ADSCRITA AL DISTRITO SANITARIO Nº 11 DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Palabras clave

amparoigualdadsaludmataderospermisoshigieneadministración pública

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