La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La demanda interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A. solicitaba la disolución del sindicato SIPBTRACEFRA y la invalidación de convocatorias fraudulentas. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se constata que una vez constituido un sindicato, sólo los tribunales laborales tienen jurisdicción para decretar su disolución. (Vid, sentencia de esta Sala N° 812 del 11 de junio de 2002). Siendo ello así, debe concluirse que el caso bajo examen debe ser conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se solicitó expresamente la disolución de un sindicato conforme a una de las causales previstas en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se revoca el fallo dictado por el mencionado Tribunal en fecha 20 de marzo de 2009, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por disolución e invalidación de actas interpusiera la sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., contra el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LAS INDUSTRIAS DEL COSMÉTICO, ENSERES, FANTASÍAS, ROPA Y ARTÍCULOS DEL HOGAR (SIPBTRACEFRA). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndisolución de sindicatoconvocatorias fraudulentas