Sentencia N° 726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00726, Exp. 2003-0395, 20/05/2003
Expediente2003-0395
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Roberto Antonio Ramos Sarmiento contra el Ministerio de Fomento. La Sala determinó que, dado que el demandante alegó estar amparado por la inamovilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La decisión del tribunal remitente fue confirmada, manteniendo que el conocimiento del caso correspondía a la autoridad administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha sometido a esta Sala la consulta de la decisión de fecha 07 de agosto de 2001, mediante la cual el a quo declaró su falta de jurisdicción para conocer la causa por considerar que al gozar el trabajador de inamovilidad, la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por una Inspectoría del Trabajo. En efecto, observa la Sala que cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente, el Oficio N° 1017-96 de fecha 03 de julio de 1996, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, comunicación de la que se evidencia que en efecto el actor había interpuesto ante dicho órgano una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; también consta en el expediente al folio veinticinco (25) que el actor alegó ante la Inspectoría del Trabajo que gozaba de la inamovilidad prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo. De lo expuesto anteriormente se desprende que el demandante alegó estar amparado por una situación especial de inamovilidad y que en efecto había interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal la correspondiente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se observa que según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo gozarán de fuero sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS SARMIENTO, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, ahora MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 07 de agosto de 2001, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítanse el expediente al juzgado de origen y copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidadcalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajoconflicto laboral

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