La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Rossimar Alejandra Gutiérrez Urbaneja alegó estar amparada por inamovilidad laboral debido a su estado de gravidez, lo que llevó al juzgado de origen a declarar la falta de jurisdicción. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando el cumplimiento del trámite correspondiente ante el Juez de Juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 9 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral contenida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, referida al fuero maternal. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSSIMAR ALEJANDRA GUTIÉRREZ URBANEJA, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se le ORDENA dé cumplimiento al trámite correspondiente a la remisión de la causa al Juez de Juicio respectivo, a los fines legales consiguientes.