Sentencia N° 724 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00724, Exp. 2018-0696, 14/11/2019
Expediente2018-0696
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del contribuyente Félix Gustavo Méndez Goyo, anulando el reparo fiscal que le exigía el pago de un impuesto sobre la renta por un monto de Bs. 31.334,81, así como la multa y los intereses moratorios asociados. La decisión se fundamenta en que la Administración Tributaria no aplicó correctamente el concepto de 'salario normal' al calcular la base imponible, incluyendo ingresos que no debían ser considerados. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular el impuesto tomando en cuenta únicamente el salario normal, excluyendo cualquier otro concepto no regular ni permanente.

Extracto de la motiva

En atención a lo indicado, se observa claramente que el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajador asalariado debe atender al concepto de “salario normal” contenido en el antes citado artículo 133 de la referida Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente en razón del tiempo, hoy parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, exceptuando de éste todas aquellas remuneraciones percibidas por los trabajadores de carácter no regular ni permanente, tales como: las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones, entre otras. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00290 del 15 de febrero de 2007, caso: Digas Tropiven, S.A.C.A.; 01540 del 3 de diciembre de 2008, caso: Cotécnica Caracas, C.A.; 00273 del 26 de febrero de 2009, caso: H.L. Boulton & CO, S.A.; 00296 del 4 de marzo de 2009, caso: C.A. La Electricidad de Caracas; 00761 del 3 de junio de 2009, caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A.; 00227 del 10 de marzo de 2010, caso: Condusid, C.A.; 00659 del 7 de julio de 2010, caso: Transporte Premex, C.A.; 01713 del 11 de diciembre de 2014, caso: Richard William Mcgowan, 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras y 00768 del 26 de julio de 2016, caso: Luis Alfredo Mazzei Guevara). Las decisiones judiciales anteriormente indicadas, analizaron el concepto de salario normal a partir de la modificación que hiciera la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, lo cual no debe entenderse como una adecuación del principio de progresividad del tributo al contribuyente asalariado, sino como la reivindicación del principio contemplado en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la justa distribución de las cargas.

Dispositiva

[Se confirman] totalmente las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo. Se procede a determinar el quantum de la obligación tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el Ejercicio Fiscal 01/01/2010 al 31/12/2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Palabras clave

Impuesto Sobre la RentaSalario NormalTributo OmitidoFisco NacionalContencioso Tributario

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